Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 107.Tres de la Ley 37/1992

Regularización de deducciones por bienes de inversión · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 28 de mayo de 1993.

Tres. Tratándose de terrenos o edificaciones, las cuotas deducibles por su adquisición deberán regularizarse durante los nueve años naturales siguientes a la correspondiente adquisición.

Sin embargo, si su utilización efectiva o entrada en funcionamiento se inician con posterioridad a su adquisición la regularización se efectuará el año en que se produzcan dichas circunstancias y los nueve años naturales siguientes.

Consultas y resoluciones que lo citan