Artículo 107.Tres de la Ley 37/1992
Regularización de deducciones por bienes de inversión · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 5 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 28 de mayo de 1993.
Tres. Tratándose de terrenos o edificaciones, las cuotas deducibles por su adquisición deberán regularizarse durante los nueve años naturales siguientes a la correspondiente adquisición.
Sin embargo, si su utilización efectiva o entrada en funcionamiento se inician con posterioridad a su adquisición la regularización se efectuará el año en que se produzcan dichas circunstancias y los nueve años naturales siguientes.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 07369/2015 IVA. Modificación de las cuotas deducibles por el concepto “regularización de inversiones” por aplicación incorrecta del régimen de deducciones de bienes de inversión. Venta sujeta pero…
- V1126-16 Posibilidad de deducir las cuotas del Impuesto soportadas por la adquisición de la vivienda y de la plaza de garaje alquilada, así como por la plaza de garaje no alquilada, dado que el uso…
- V1146-12 Devolución de las cuotas a compensar.
- V1004-09 La consultante desea saber: a) Si las referidas transmisiones están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y la posibilidad de deducirse el IVA soportado en la construcción…
- V0777-05 Si es deducible el IVA soportado en la compra del citado local, y periodo de tiempo que quedan las citadas devoluciones afectas al uso del local.