Consulta vinculante V3489-15
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de noviembre de 2015
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Ley 37/1992 · art. 70 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 69, 70-
Descripción de hechos
El consultante es un guía de turismo que presta servicios a tour-operadores británicos. Los tour-operadores británicos organizan y venden viajes a España a sus clientes, a los cuales hace de guía el consultante.
Cuestión planteada
Si los servicios se encuentran sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
El artículo 11 de la Ley 37/1992, define las prestaciones de servicios como las operaciones sujetas al Impuesto que, de acuerdo con su Ley reguladora, no tengan la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
El Impuesto sobre el Valor Añadido grava las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales en el territorio de aplicación del Impuesto, tal como éste se define en el artículo 3 de la Ley 37/1992.
2.- A efectos de determinar cuándo tales servicios deben considerarse realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, habrá que analizar las reglas de localización contempladas en la Ley 37/1992, concretamente, en los artículos 69, 70 y 72 de la misma, que regulan las reglas generales y especiales de localización de las prestaciones de servicios.
El artículo 69 de la Ley 37/1992 dispone la regla general de localización de servicios del siguiente modo:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.”.
Los servicios de guías de turismo prestados por el consultante a empresarios o profesionales actuando en tal condición se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto español y por tanto sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho territorio cuando el destinatario de los citados servicios tenga en dicho territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que, tal y como establece el apartado Uno del artículo 69 de la Ley del Impuesto, los servicios de guía de turismo prestados por el consultante, en el territorio de aplicación del Impuesto, a empresarios o profesionales de la Unión Europea o de terceros países no establecidos en dicho territorio, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V3489-15. Texto en la fuente oficial ↗