Consulta vinculante V1158-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de junio de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.4 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. art- 4-Uno, 90-Uno y 91-Uno-4-
Descripción de hechos
Escultor que constituye una sociedad mercantil para transmitir sus esculturas a través de la misma.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las entregas de las esculturas por la sociedad.
Contestación
1. El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
Las entregas de objetos de arte originales por su autor están, por tanto, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se realicen en el territorio de aplicación del tributo, sin que les afecte ninguna exención de las previstas en el artículo 20 de la misma Ley.
2. En cuanto al tipo impositivo, el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/92 establece que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente."
El artículo 91, apartado uno, número 4 de la misma Ley dispone que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a "las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:
1º. Por sus autores o derechohabientes.
2º. Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien."
Por tanto, sólo tributarán al tipo reducido las entregas realizadas por los sujetos pasivos indicados en el precepto.
En el caso planteado en la consulta, el sujeto pasivo que realiza la entrega de las esculturas (objetos de arte) es una sociedad mercantil. En consecuencia, no se trata ni del autor de la escultura ni su derechohabiente, por lo que el apartado 1º del artículo 91.Uno.4 no sería de aplicación.
En relación con el apartado 2º, solamente se aplicará el tipo impositivo reducido cuando se den las siguientes condiciones:
Que el objeto de arte entregado haya sido adquirido o importado previamente.
Que en dicha adquisición o importación el Impuesto se haya soportado por repercusión directa o se haya satisfecho.
Que el sujeto que haya adquirido o importado el objeto de arte que posteriormente entrega sea un empresario o profesional distinto de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley.
En el presente caso, la sociedad mercantil que entrega las esculturas a que se refiere la consulta no tiene la condición de revendedor de objetos de arte según el citado artículo 136. Sin embargo, las esculturas que se entregan no han sido previamente adquiridas o importadas y, por tanto, tampoco se ha soportado o satisfecho el Impuesto en dicha adquisición o importación. Ello quiere decir que el apartado 2º del artículo 91.Uno.4 tampoco es de aplicación al caso planteado en la consulta, por lo que las entregas de esculturas realizadas por la sociedad mercantil constituida por el propio escultor tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V1432-26 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las obras de la socia que vende la sociedad, si el 10 o el 21 por ciento.
- V1019-25 Consideración de las fotografías descritas como objetos de arte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y aplicabilidad del tipo reducido del 10 por ciento en dicho Impuesto.
- V1020-25 Tipo impositivo aplicable a las operaciones descritas.
- V1332-21 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de las citadas esculturas.
- V3462-19 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1726-17 Tipo impositivo aplicable a las entregas de esculturas y pinturas que efectúe la citada Sociedad Limitada.
- V0059-16 Tipo impositivo aplicable a las entregas de dichos bienes.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1158-05. Texto en la fuente oficial ↗