Consulta vinculante V0774-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de mayo de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5.Uno Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 8.Dos Concepto de entrega de bienes
- Ley 37/1992 · art. 11.Dos Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 69.Uno Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4- Uno, 5- Uno, 8- Dos, 11- Dos, 69- Uno y 70- Uno-
Descripción de hechos
Consultante domiciliado en las Islas Canarias va a realizar obras de reforma en un inmueble de su propiedad, situado en Madrid, por medio de un contratista peninsular.
Cuestión planteada
Si dicha operación está sujeta al IVA.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El artículo 5, apartado uno, letra c) de la citada Ley declara que, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
El artículo 11, apartado dos, número 6º de la Ley del Impuesto declara que se consideran prestaciones de servicios las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entregas de bienes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.
El artículo 8, apartado dos, 1º de la señalada Ley considera entrega de bienes a las ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 20 por ciento de la base imponible. La consulta hace referencia a obras de reforma que, en principio no tienen carácter de rehabilitación.
Probablemente, la ejecución de obra objeto de esta consulta, constituirá una prestación de servicios, sujeta y no exenta si se entiende realizada en territorio de aplicación del Impuesto. No obstante, en caso de que se cumplan los requisitos que establece el artículo 8.dos.1º de la Ley 37/1992, la citada operación constituirá una entrega de bienes.
2.– Las reglas para la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios se contienen el los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En este sentido, el artículo 69 establece la regla general y el artículo 70 las reglas especiales.
El artículo 69, apartado uno de la Ley señala: “Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.”
No obstante, desde el 1 de enero de 2003 y para cualquiera de los servicios para los que se dispone de una regla especial de localización conforme al mencionado artículo 70, los casos en que los mismos han de entenderse realizados en el ámbito de aplicación del Impuesto y, por tanto, sujetos a él, serán exclusivamente los que determine dicho artículo 70, sin que sea procedente en modo alguno acudir a la regla general del artículo 69 con carácter subsidiario.
El artículo 70, en su apartado uno, señala que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
“ 1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
(…)
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.”
Por lo tanto, los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando dichos bienes radiquen en el citado territorio, con independencia de las circunstancias que concurran en prestador y destinatario del servicio.
3.- En relación con las entregas de bienes, el artículo 68.dos.3º de la Ley 37/1992 dispone que se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas de inmuebles que se ubiquen en dicho territorio. Si las obras de reforma a que se refiere el escrito de consulta tuvieran la consideración de entrega de bienes, la aplicación de la regla de localización señalada haría que la misma se entendiera igualmente realizada en el territorio de aplicación del Impuesto.
4.- De conformidad con lo expuesto, este Centro Directivo le informa de lo siguiente:
Las obras de reforma realizadas en un inmueble situado en el territorio de aplicación del Impuesto, para el consultante, domiciliado en las Islas Canarias, se entienden realizadas en territorio peninsular y están sujetas y no exentas del Impuesto.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0774-05. Texto en la fuente oficial ↗