Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0732-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de mayo de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 69, 70-uno-7º

Descripción de hechos

Una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto prepara, en sus instalaciones de Gerona, coches para Rallies para clientes (empresas o particulares) establecidos en Territorio Comunitario y no Comunitario (Canarias y otros) . La empresa de referencia ofrece asistencia técnica y mecánica en Rallies desarrollados en el Territorio de aplicación del Impuesto español y fuera de este territorio a clientes (empresas o particulares) comunitarios y no comunitarios (canarios y de otros territorios). El consultante, en mucho casos presta los servicios de forma combinada, prepara los coches para Rallies y les ofrece asistencia técnica en la prueba.

Cuestión planteada

Localización de las operaciones realizadas por la consultante.

Contestación

1.- Las reglas para la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios se contienen el los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29). En este sentido, el artículo 69 establece la regla general y el artículo 70 las reglas especiales.

No obstante, desde el 1 de enero de 2003 y para cualquiera de los servicios para los que se dispone de una regla especial de localización conforme al mencionado artículo 70, los casos en que los mismos han de entenderse realizados en el ámbito de aplicación del Impuesto y, por tanto, sujetos a él, serán exclusivamente los que determine dicho artículo 70, sin que sea procedente en modo alguno acudir a la regla general del artículo 69 con carácter subsidiario.

2.-. Los servicios de preparación de vehículos para Rallies y los servicios de asistencia técnica y mecánica en Rallies se localizan conforme a lo dispuesto en el artículo 70, apartado Uno, número 7º de la Ley 37/1992:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

7º. Los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes supuestos:

a) Cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio.

b) Cuando dichos servicios se presten materialmente en otro Estado miembro, el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro.

No obstante, no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte que estén matriculados en el Estado miembro en que se presten, a condición de que se acredite la sujeción al Impuesto en dicho Estado".

La asistencia técnica a que se refiere el consultante es algo complementario a la asistencia mecánica y estos servicios, junto con los de preparación de coches para Rallies, se localizan conforme a la regla recogida en el artículo 70, apartado uno, número 7º, transcrita anteriormente.

3.- De conformidad con lo anterior este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Primero.- Según resulta de lo previsto en el artículo 70, apartado uno, número 7º, letra a), de la Ley 37/1992, los servicios prestados por la consultante consistentes en la preparación, en sus instalaciones en el Territorio de aplicación del Impuesto, de vehículos para Rallies, están sujetos al IVA en dicho Territorio, cualquiera que sea la condición del destinatario (particular o empresario) y el lugar en que esté establecido (Península, Baleares, otro Territorio Comunitario o Territorios terceros), salvo que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto. En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios descritos por la consultante relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio aunque el destinatario comunique un numero de identificación que le haya sido atribuido por otro Estado miembro.

Segundo.- Los servicios descritos por la consultante consistentes en la prestación asistencia técnica y mecánica en Rallies desarrollados en el Territorio de aplicación del Impuesto español cualquiera que sea la condición del destinatario (particular o empresario) y el lugar en que esté establecido (Península, Baleares, otro Territorio Comunitario o Territorios terceros), de conformidad con el artículo 70, apartado uno, número 7º, letra a), de la Ley 37/1992, están sujetos al IVA en dicho Territorio, salvo que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto. En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios descritos por la consultante relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio aunque el destinatario comunique un numero de identificación que le haya sido atribuido por otro Estado miembro.

Tercero.- Los servicios descritos por la consultante consistentes en la prestación asistencia técnica y mecánica en Rallies desarrollados en otro Estado Miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea la condición del destinatario (particular o empresario) y el lugar en que esté establecido (Península, Baleares, otro Territorio Comunitario o Territorios terceros), de conformidad con el artículo 70, apartado uno, número 7º, letra b), de la Ley 37/1992, están sujetos al IVA en España, cuando el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro. No obstante, no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto español los servicios descritos en este párrafo relativos a los medios de transporte que estén matriculados en el Estado miembro en que se presten, a condición de que se acredite la sujeción al Impuesto en dicho Estado.

Cuarto.- Los servicios descritos por la consultante consistentes en la prestación asistencia técnica y mecánica en Rallies desarrollados en Territorio de terceros Estados que no formen parte de la Unión Europea cualquiera que sea la condición del destinatario (particular o empresario) y el lugar en que esté establecido (Península, Baleares, otro Territorio Comunitario o Territorios terceros), de conformidad con el precepto citado no estarán sujetas el Impuesto sobre el Valor Añadido en el Territorio de aplicación del Impuesto.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0732-05. Texto en la fuente oficial ↗