Consulta vinculante V0412-06
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de marzo de 2006
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.13º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.8º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 20-uno-13º, 90, 91-uno-2-8º
Descripción de hechos
La Comunidad Autónoma consultante está procediendo a la instalación de puestos de amarre (atraques) en los puertos autonómicos. El uso del atraque es autorizado a las personas físicas o jurídicas a cambio de unas tarifas. Por otra parte, la Comunidad está promoviendo la creación de nuevos puertos a través de un contrato de concesión de obras públicas, en el que el concesionario es retribuido a través de las tarifas a abonar por los usuarios del puesto de amarre.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las tarifas por la cesión de puestos de amarre.
Contestación
1.- El artículo 20.uno.13º de la Ley 37/1992, dispone que "estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:
a) Entidades de derecho público.
b) Federaciones deportivas.
c) Comité Olímpico Español.
d) Comité Paralímpico Español.
e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.
La exención no se extiende a los espectáculos deportivos."
Dado que la consultante es una Entidad de derecho público, están exentos los servicios prestados por ella relacionados directamente con el deporte siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
1º) La exención sólo resultará aplicable a las operaciones, que de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de prestaciones de servicios, no resultando de aplicación, por lo tanto, a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes.
2º) La exención sólo se aplicará a las prestaciones de servicios que estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física.
En todo caso, no hay que olvidar que no todo servicio prestado con ocasión de la práctica de un deporte merece el calificativo de “servicios directamente relacionados con el deporte.” Así, los que no se califiquen como tales, no gozarán de exención, aunque se presten con ocasión de la práctica deportiva.
No obstante lo anterior, cuando la entidad consultante se limite a explotar sus instalaciones de carácter deportivo a través de un contrato de gestión, de forma que es un tercero el que presta los servicios de carácter deportivo, y no la entidad consultante propiamente, no cabe la aplicación de la exención descrita prevista en el artículo 20, apartado uno, número 13º de la Ley del impuesto.
2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, señala que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por su parte el artículo 91, apartado Uno.2, número 8º de la Ley 37/1992, establece que, se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento, a “los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13º de esta Ley”.
Tal y como se deduce de los términos de la consulta, cuando los servicios descritos por la consultante, prestados por un tercero que ni es un Ente público ni se puede considerar entidad privada de carácter social, alquiler de puntos de amarre, no se encuentran exentos por el artículo 20, apartado uno, número 13º de la Ley citada, se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento siempre y cuando aquéllos servicios reúnan los requisitos previstos en el artículo anteriormente transcrito, es decir:
1º) Sólo resultará aplicable a las operaciones, que de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de prestaciones de servicios, no resultando de aplicación, por lo tanto, a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes.
2º) Sólo se aplicará a las prestaciones de servicios que estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física.
En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de alquiler de amarres, que estén directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física prestados a personas físicas con independencia de la persona o entidad jurídica a cuyo cargo se realice la operación.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V0817-22 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, exención de los citados servicios.
- V2676-21 Tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios realizadas por la consultante
- V2685-18 Si es de aplicación la exención del artículo 20.Uno, 13º a las actividades que ejerce la consultante.
- V2361-18 Posible aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992 a las entregas de bienes y servicios prestados señalados. Tratamiento a efectos del Impuesto…
- V1314-18 1. Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992 a las cuotas aportadas por los asociados y los beneficiarios de la consultante. 2. Aplicación…
- V0749-18 Si es de aplicación la exención del artículo 20.Uno, 13º a las actividades que ejercerá dicha entidad mercantil.
- V3216-17 Si es de aplicación la exención del artículo 20.Uno, 13º a las clases impartidas a sus asociados. Si las clases a escolares de colegios pueden calificarse de actividades extraescolares…
- V2265-17 Si la entidad consultante puede aplicar la exención del artículo 20.Uno, 13º a las actividades objeto de consulta, y, en su caso, a cuales en concreto. Tipo impositivo aplicable…
- V0071-17 Exención de la cuota mensual pagada por sus socios a dicha entidad, así como de la venta de bebidas con fines de mantenimiento de la asociación.
- V1720-16 Sujeción y, en su caso, exención de la operación en el ámbito del IVA.
- V0577-16 Si la entidad consultante puede aplicar la exención del artículo 20.Uno, 13º a las actividades objeto de consulta. En su caso, tipo impositivo aplicable.
- V4119-15 Si la entidad consultante puede considerarse un organismo de carácter social a pesar de ser una entidad mercantil, y si es de aplicación la exención del artículo 20.Uno, 13º…
- V2620-15 Tratamiento a efectos del Impuesto de las inscripciones que pagan los atletas populares, exención o tipo impositivo aplicable.
- V0939-15 1) Cuáles de las anteriores actividades se consideran explotaciones económicas no exentas a los efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre del régimen fiscal de entidades sin ánimo…
- V0584-15 Condiciones para la aplicación de la exención del artículo 20.Uno, número 13º de la Ley en sus prestaciones de servicios.
- V3107-14 Exención de los servicios prestados por el club al Ayuntamiento consultante, si se trata de un servicio prestado al Ayuntamiento o a las personas físicas participantes, o si se puede…
- V2834-14 Exención de la cuota mensual pagada por sus socios a dicha entidad.
- V2836-14 Tipo impositivo aplicable a dichos servicios prestados a la Federación deportiva consultante
- V2338-14 Tratamiento de tales operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el tipo impositivo aplicable.
- V0993-14 En relación al Impuesto sobre Sociedades: - Exención de los ingresos obtenidos por la organización de la prueba al tener el club la consideración de entidad parcialmente exenta. En relación…
- V0635-14 Tipo impositivo aplicable a dichos servicios y si pueden considerarse prestados para espectáculos deportivos de carácter aficionado y, por tanto, tributar a tipo reducido.
- V0633-14 Tipo impositivo aplicable a los servicios aludidos, prestados por sociedades mercantiles al club deportivo promotor de la prueba.
- V2619-13 Tipo impositivo aplicable.
- V0607-13 Reconocimiento de la condición de entidad de carácter social e ingresos a los que se aplicaría la exención del Impuesto. Tipo impositivo aplicable a los ingresos de la entidad en caso de no…
- V1106-12 Tributación de las citadas actividades, en particular la que incluye el alojamiento de los deportistas.
- V0797-12 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en su caso tipo impositivo aplicable a la actividad descrita.
- V0452-12 1.-Tipo impositivo aplicable a dichos servicios. 2.- Lugar de realización de los servicios.
- V0073-12 Tipo impositivo aplicable.
- V2208-11 Tipo impositivo aplicable.
- V1828-11 Tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones. Exención aplicable al arrendamiento o cesión de uso de amarres, en caso de que se demuestre la afectación de las embarcaciones…
- V0886-11 Si el alquiler de puntos de amarre se puede considerar como una operación exenta del Impuesto.
- V0177-11 Tipo impositivo aplicable a dichas actividades.
- V0191-11 Tipo impositivo aplicable a la citada operación.
- V0192-11 Tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones.
- V0180-11 Tipo impositivo aplicable. Sujeción al Impuesto de la repercusión posterior de dicha tasa por parte del sustituto a cada uno de los contribuyentes.
- V2432-10 Exención; tipo impositivo aplicable.
- V1937-10 Tipo impositivo aplicable a las operaciones relacionadas en la consulta.
- V1939-10 Tipo impositivo aplicable.
- V1938-10 Tipo impositivo aplicable al arrendamiento de puntos de amarre y a las cuotas de pantalán.
- V1944-10 Tipo impositivo aplicable.
- V1933-10 Aplicación de la exención o del tipo reducido.
- V1865-10 Tipo impositivo aplicable a las operaciones relacionadas en la consulta en el caso de que sus destinatarios sean personas físicas o jurídicas, y en el caso de que sean o no empresarias…
- V1833-10 Tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0412-06. Texto en la fuente oficial ↗