Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2232-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de diciembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 88, 91-Uno-1-4º

Descripción de hechos

Entidad Urbanística de Conservación que distribuye entre sus miembros el importe de la factura de agua que emite el Ayuntamiento.

Cuestión planteada

Sujeción al IVA. Tipo impositivo aplicable.

Contestación

En contestación a su escrito de fecha 29 de junio de 2001, se le ratifica la contestación que se dio por este Centro Directivo con anterioridad, de tal forma que el suministro de agua deberá ser facturado por la entidad consultante a los destinatarios del mismo, es decir a las distintas empresas que forman parte del polígono, al tipo impositivo del 7 por 100, de acuerdo con el artículo 91.uno.1.4º de la Ley 37/1992, siempre que se trate de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2232-01. Texto en la fuente oficial ↗