Consulta general 1612-01
Dirección General de Tributos · SG de Tributación de no Residentes · 31 de agosto de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Ley 37/1992 · art. 70 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 40/1998, Art. 9; Ley 41/1998, Art. 30; RD 214/1999, Art. 88; Ley 37/1992, Arts. 4, 69 y 70.
Descripción de hechos
La entidad consultante contrata a un español, profesional dependiente, que hasta la fecha de la consulta ha tributado en España como residente,a pesar de vivir en Tanzania, para que le preste servicios en dicho país.
Cuestión planteada
Desean conocer cual es la residencia fiscal de la persona contratada, la deducibilidad, como gasto, de los pagos a dicha persona y si estarían sujetas a IVA las facturas emitidas por el profesional.
Contestación
En contestación a su escrito de consulta sobre un ciudadano español que viven en Tanzania, tributa como residente fiscalmente en España y que presta servicios a la consultante en calidad de profesional independiente, se comunica lo siguiente:
Las cuestiones planteadas las dividiremos en dos grupos:
1.- Impuesto sobre la Renta.
Para poder establecer las obligaciones de la entidad consultante como pagadora de las rentas satisfechas a los profesionales contratados para que le presten servicios en el extranjero, lo primero que hay que establecer es la residencia fiscal del profesional a la luz de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre).
En este sentido, el apartado 1 del artículo 9 se expresa en los siguientes términos:
"1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél".
Sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 citado, el profesional sobre el que versa la consulta resultara ser residente fiscalmente en España, su tributación en este país será como la de cualquier otro residente que no se haya desplazado fuera de territorio español, correspondiendo a la entidad consultante la obligación de practicar las retenciones correspondientes a los profesionales, previstas en el artículo 88 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero), con las variaciones vigentes para los distintos períodos impositivos.
Si, aplicadas las disposiciones del artículo 9 citado, el profesional sobre el que se consulta no pudiera ser considerado residente fiscalmente en España, estará sometido a imposición en este país, como no residente, únicamente por las rentas que se consideren obtenidas en territorio español, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residente y Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), entre las cuales no se encuentran las remuneraciones satisfechas por la entidad consultante en contraprestación a los servicios que el profesional presta en Tanzania, dado que los servicios se consideran utilizados íntegramente fuera del territorio español y están directamente vinculados a actividades económicas de la empresa pagadora en el extranjero.
Para la entidad solicitante, los pagos que realice en contraprestación a los servicios que le preste el profesional, serán deducibles, como gasto, en la medida que se pueda acreditar la prestación del servicio y la realización del pago. A estos efectos será válida cualquier prueba admisible en derecho.
2.- Impuesto sobre el Valor Añadido.
La consultante es una sociedad anónima establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha sociedad es la destinataria de los servicios de un profesional. Estos servicios se prestan materialmente en Tanzania.
Según dispone el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA), dichas prestaciones de servicios estarán sujetas al Impuesto si, de acuerdo con las reglas de localización a las que nos referiremos más adelante, se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Las reglas de localización de las prestaciones de servicios se recogen en los artículos 69 y 70 LIVA. En concreto el artículo 70 apartado Uno número 5º, letra d) de la Ley del Impuesto dispone que se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto - y por lo tanto sujetas al IVA -, los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos - excepto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles -, cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el territorio de aplicación del Impuesto, la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio.
Puesto que el destinatario de las operaciones de "asistencia técnica" es una sociedad anónima con sede en Madrid, los servicios profesionales objeto de esta consulta, se localizan en territorio de aplicación del Impuesto y están por lo tanto sujetos al mismo.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1612-01. Texto en la fuente oficial ↗