Consulta general 1585-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de octubre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.22º · Dos Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 20-Uno-22º y Dos, 90, 91
Descripción de hechos
La sociedad consultante adquirió un local de oficinas, pagando el correspondiente Impuesto por Transmisiones Patrimoniales. Sobre dicho local se ha realizado un proyecto para su utilización como vivienda, sin que se hayan efectuado obras. Próximamente se va a transmitir el citado local a una sociedad mercantil en el estado en que se encuentra conjuntamente con el proyecto.
Cuestión planteada
Si la transmisión está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y en caso de esta sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido a que tipo impositivo se gravará la operación.
Contestación
1. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El apartado dos, letra a) del mismo artículo 4 establece que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.
En este caso nos encontramos que la sociedad mercantil consultante realiza dos hechos imponibles distintos, una entrega de bienes derivada de la venta del local de oficinas y una prestación de servicios como consecuencia del proyecto de obra.
2. En relación con la venta del local de oficinas, tal y como se desprende del artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, estará sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido al tratarse de la segunda transmisión de una edificación que se efectúa después de terminada su construcción o rehabilitación.
Dicha transmisión estará por tanto, en principio, sujeta al Impuesto sobre Transmisión Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "transmisiones patrimoniales onerosas" tal y como dispone el artículo 4 Cuatro:
“Las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que se indican a continuación:
a) Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del Impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20. Dos. b) …”
Según lo dispuesto en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, la entidad consultante podrá renunciar a la aplicación de la exención regulada en el artículo 20, apartado Uno, número 22º de la Ley del Impuesto, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto que vaya a soportar por la adquisición del citado local.
Por su parte el artículo 8 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 31 de diciembre) regula la aplicación de las exenciones en determinadas operaciones, estableciendo que:
“1. La renuncia a las exenciones reguladas en los números 20º, 21º y 22º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.
La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.
2. A efectos de lo dispuesto en la letra b) del número 22º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicarán los criterios sobre definición de rehabilitación contenidos en el párrafo cuarto del citado número 22º.”
Cumplidos los requisitos indicados, la entrega del local comercial efectuada por la entidad consultante estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta del mismo, tributando al tipo impositivo general del 16 por ciento y no sujeta por tanto, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El tipo impositivo del 16 por ciento se aplica en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 y 91 de la Ley del Impuesto. Así el artículo 90.Uno establece que “ el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”
El artículo 91 por su parte regula los tipos impositivos reducidos, señalando las operaciones a las que se aplicará el tipo del 7 por ciento, concretamente en su apartado Uno 1, 7º hace referencia a:
“Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley.”
Puntualizaremos que el artículo 91. Uno, 7º determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento “a los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como vivienda…” pero en el caso consultado lo que se entrega es un local de oficinas no un edificio apto para vivienda sin previa obra.
3. Por lo que respecta a la segunda operación, debe señalarse que se trata de una prestación de servicios consistente en la cesión de un proyecto de obra relacionada con un bien inmueble radicado en la ciudad de Sevilla.
El servicio prestado, a que se refiere el escrito de consulta, está localizado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sujeto a dicho Impuesto, tributando al tipo general del 16 por ciento, según lo dispuesto en artículo 90 de la Ley 37/1992.
Concluiremos precisando que no puede tributar al tipo reducido del 7 por ciento, al no serle de aplicación lo dispuesto en el artículo 91.Uno.3.1º, que establece que:
“Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.”
En el presente caso no nos encontramos ante una ejecución de obra, sino ante una prestación de un servicio consistente en la cesión de un proyecto de construcción sobre el edificio que se transmite.
Lo que comunico a Vd. con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1585-02. Texto en la fuente oficial ↗