Consulta general 1393-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de julio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.3º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Ley 37/1992 · art. 73 Límite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) y b) de esta ley, y a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.º y 8.º de esta ley
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 69, 70-uno-3-e), 73
Descripción de hechos
El consultante presta servicios de clasificación y almacenaje de mercancías ligados en unas ocasiones a un transporte intracomunitario de bienes, en otras ocasiones relacionado con un transporte interior, y otras veces no tienen relación con ningún transporte; el destinatario de estos servicios siempre facilita un NIF intracomunitario atribuido por otro Estado miembro.
Cuestión planteada
Tributación de dichos servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 69, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:
"Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.
2.- El artículo 70, uno, 3º, e) de la citada Ley establece:
"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
(...) 3º. Los siguientes servicios cuando se realicen materialmente en el citado territorio:
(...) e) Los accesorios a los transportes de mercancías, prestados durante la realización del transporte y relativos a las propias mercancías, tales como carga y descarga, transbordo, almacenaje y servicios análogos".
3.- El Artículo 73 de la Ley 37/92 dispone lo siguiente:
"Los servicios accesorios a los transportes intracomunitarios se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto:
1º. Cuando se presten materialmente en dicho territorio, salvo que el destinatario hubiese comunicado al prestador del servicio un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.
2º. Cuando se hubiesen prestado materialmente en otro Estado miembro, pero el destinatario hubiese comunicado al prestador del servicio un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española".
De conformidad con estos preceptos, los servicios de clasificación y almacenaje prestados por el consultante en el territorio de aplicación del Impuesto están sujetos al mismo, por realizarse en dicho territorio, si bien cuando estos servicios estén relacionados con un transporte intracomunitario de bienes y el destinatario comunique un NIF/IVA intracomunitario atribuido por otro Estado miembro distinto de España, se entenderán prestados fuera de España y no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Los servicios accesorios a los transportes intracomunitarios de mercancías, objeto de consulta (clasificación y almacenaje), prestados materialmente en territorio de aplicación del Impuesto pero en los que el destinatario comunica al prestador un NIF/IVA atribuido por otro Estado distinto del Reino de España, no están sujetos al Impuesto por entenderse realizados fuera del territorio de aplicación del mismo.
2.- Los servicios de clasificación y almacenaje de mercancías, prestados en territorio de aplicación del Impuesto, bien sea por estar relacionado con un transporte interior, o prestado sin vinculación a transporte alguno, se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y por lo tanto están sujetos al Impuesto, tributando al tipo general del 16 por ciento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1393-98. Texto en la fuente oficial ↗