Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0666-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de abril de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 3, 4, 70-Uno-1

Descripción de hechos

Empresas miembros de una Unión Temporal de Empresas (UTE), con sede todas ellas en la Península, realizan en favor de esta última determinados trabajos de montaje de la red de comunicaciones de un aeropuerto situado en las islas Canarias, trabajos cuya realización ha sido encomendada a su vez a la UTE por una entidad que también tiene su domicilio en la Península.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las citadas operaciones realizadas por las empresas para la UTE y por esta última para la referida entidad.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito espacial de aplicación por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 37/1992, el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español esta constituido por: el territorio peninsular español y las islas Baleares; las islas adyacentes a dicho territorio e islas; el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, correspondiente a los citados territorios e islas; y el espacio aéreo correspondiente a dichos territorio, islas y mar territorial.

3.- Según establece el artículo 70, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992, los servicios directamente relacionados con bienes inmuebles se considerarán realizados en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente cuando dichos bienes radiquen en el citado ámbito.

B) Resolución:

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Los trabajos de montaje de la red de comunicaciones de un aeropuerto situado en las islas Canarias efectuados por las empresas miembros de una UTE en favor de esta última y por la UTE en favor de otra entidad, a que se refiere el escrito de consulta, no se consideran efectuados en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español por estar directamente relacionados con un bien inmueble que radica fuera de dicho ámbito, y, en consecuencia, dichos trabajos no están sujetos al referido Impuesto.

2.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (Boletín Oficial del Estado de 8 de junio), la competencia para contestar a las consultas relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 27/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0666-97. Texto en la fuente oficial ↗