Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0598-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de mayo de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-uno, 69-uno y 70-uno

Descripción de hechos

Una empresa alicantina contrata con una empresa alemana no establecida la instalación de las estructuras metálicas de soportes publicitarios en España.

Cuestión planteada

Sujeción, lugar de realización y sujeto pasivo del servicio prestado por la consultante.

Contestación

1. - El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

La instalación de las estructuras metálicas de soportes publicitarios, es una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, si se entiende localizada en el territorio de aplicación del Impuesto, al reunir la operación las características enunciadas en el artículo citado.

2. - Las reglas de localización de las prestaciones de servicios, se encuentran recogidas en los artículos 69, regla general, y 70, reglas especiales, de la Ley del Impuesto.

El artículo 69, en el apartado uno, establece que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio, la sede de su actividad económica.

Conforme a esta norma, la instalación de los soportes en exteriores, que realiza la empresa española para una empresa alemana no establecida, estará sujeta y no exenta.

Por otra parte, el artículo 70, apartado uno, señala que se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, entre otros, los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en este territorio.

Consiguientemente, se localizarán en nuestro país y estarán sujetos al Impuesto, los servicios, objeto de consulta, cuando la instalación de los soportes publicitarios se realice en inmuebles, situados en el territorio de aplicación del Impuesto.

3. - El artículo 84 de la Ley 37/1992, establece que serán sujetos pasivos del Impuesto, los empresarios o profesionales que presten los servicios sujetos al Impuesto.

Será sujeto pasivo en las operaciones consultadas, la consultante establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, que deberá cumplir con las obligaciones impuestas en el artículo 164 de la Ley del Impuesto, en particular, resulta obligada a la repercusión e ingreso del importe del Impuesto resultante.

4. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0598-03. Texto en la fuente oficial ↗