Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0556-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de marzo de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 123-Uno, 123-Cinco, 164-Uno-5 RD 1624/1992, Art. 78, 79, 40, 41

Descripción de hechos

Persona física dedicada a la actividad de venta al por menor de material de construcción y que está acogida al Régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, realiza esporádicamente adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Cuestión planteada

- Obligación de liquidar e ingresar el impuesto por estas adquisiciones intracomunitarias. - Obligación de presentar el Modelo de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Mod. 349). - Obligación de llevar un libro registro para las autofacturas derivadas de estas adquisiciones intracomunitarias.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 123.Uno y Cinco de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), regula el contenido del régimen simplificado:

"Uno. Para la aplicación del régimen especial regulado en este Capítulo se determinará, mediante índices o módulos, el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del recargo de equivalencia a ingresar por el sujeto pasivo durante cada uno de los años naturales en que dicho régimen especial resulte aplicable.

(...)

Cinco. Quedarán excluidas del régimen simplificado las siguientes operaciones:

1º. Las importaciones de bienes.

2º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

3º. Las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º de esta Ley.

4º. Las entregas de las edificaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado dos del artículo 6 de esta Ley, de buques y de activos inmateriales.

El Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho o soportado en la adquisición o importación de los bienes y derechos comprendidos en el número 4º anterior, será deducible de conformidad con lo previsto en el Título VIII de esta Ley".

2.- El artículo 164.Uno.5º de la citada Ley 37/1992 establece:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(...)

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas".

3.- El artículo 78 y el 79.1.2º del Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre) disponen:

"Artículo 78.- Declaración recapitulativa.

Los sujetos pasivos del Impuesto deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen, en la forma que se indica en el presente Capítulo.

Artículo 79.- Obligación de presentar la declaración recapitulativa.

1. Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa, los sujetos pasivos del Impuesto que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

(...)

2º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, realizadas por personas o Entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del tributo.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro, a que se refiere el artículo 16, número 2º de la Ley del Impuesto".

4.- El artículo 40, apartado 1 (primer párrafo) y 3 del Reglamento del Impuesto regulan las obligaciones formales en el régimen simplificado. "Artículo 40.- Obligaciones formales.

1. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán obligados a llevar registros contables en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

(...)

3. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial deberán conservar en todo caso las facturas recibidas de los proveedores y los documentos que contengan la liquidación del Impuesto correspondiente a las operaciones descritas en los números 2º y 3º del apartado cinco del artículo 123 de la Ley del Impuesto. Las citadas facturas y documentos deberán ser numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres".

5.- El artículo 41 del Reglamento establece la obligación de presentar las declaraciones liquidaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado:

"Artículo 41.- Declaraciones-liquidaciones.

1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán presentar cuatro declaraciones-liquidaciones con arreglo al modelo específico determinado por el Ministro de Economía y Hacienda.

2. Las declaraciones-liquidaciones ordinarias deberán presentarse los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

La declaración-liquidación final deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año posterior".

La Orden de 30 de diciembre de 1992 publica el Modelo 310 de declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido que deben utilizar los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. Quedan excluidas del régimen simplificado las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen los sujetos pasivos acogidos a dicho régimen, estando obligados a liquidar e ingresar las cuotas del Impuesto resultantes de aplicar el tipo impositivo correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas.

El Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por adquisiciones intracomunitaria de bienes se ingresará trimestralmente a través del Modelo 310 (casilla 2), junto con las cuotas trimestrales habituales.

2.- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado que realicen adquisiciones intracomunitarias están obligados a presentar el Modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

3.- Si bien los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no están obligados a llevar libros registros contables, si tienen obligación de guardar y archivar las facturas recibidas de los proveedores y aquellos documentos correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y a los derivados de operaciones a que se refiere el artículo 84.Uno.2º de la Ley del Impuesto.

4.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0556-97. Texto en la fuente oficial ↗