Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0464-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de marzo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 91-uno-1-4º, 92, 164-

Descripción de hechos

Mancomunidad de municipios que va a suministrar agua potable a los Ayuntamientos que la componen cobrándoles las correspondientes cantidades según el consumo real de agua que realicen.

Cuestión planteada

- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.- Tipo impositivo aplicable.- Deducción de las cuotas soportadas.- Obligaciones formales.

Contestación

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 5, apartados uno y dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), debe considerarse a la Mancomunidad de municipios consultante como empresario o profesional a efectos del citado tributo y sus actividades realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial conforme al apartado uno del artículo 4, estando las operaciones de suministro de agua objeto de consulta para los Ayuntamientos que la componen sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 4º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido. Por tanto, las operaciones de suministro de aguas aptas para los fines expuestos deberán tributar al tipo impositivo reducido indicado, el cual se aplicará sobre la total contraprestación que se obtenga a cambio de dichos suministros. 3.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está esencialmente regulado en el Capítulo I del Título VIII (artículo 92 a 114) de la Ley 37/92. Según los preceptos referidos la mancomunidad consultante podrá deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios en la medida que dichos bienes y servicios se utilicen por la misma en la realización de entregas de agua sujetas y no exentas del citado tributo, y se cumplan el resto de los requisitos contenidos en el citado Título VIII. 4.- Finalmente, la mancomunidad consultante en tanto que sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido estará obligada al cumplimiento de las obligaciones formales previstas en el artículo 164 de la Ley 37/92, en particular, a la presentación de declaraciones relativas al comienzo de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto. 5.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0464-02. Texto en la fuente oficial ↗