Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0298-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de febrero de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4-5; 20-uno-23º; 90-uno; 91-uno-2-2º

Descripción de hechos

La entidad consultante realiza las operaciones que se citan en los supuestos siguientes:a) Un propietario de una vivienda alquila la misma a la entidad consultante la cual subarrienda la misma por partes a estudiantes, prestando, en su caso, servicio de limpieza a los mismos. Dicho servicio se puede efectuar de las siguientes formas:a.1) La consultante presta el servicio de limpieza subcontratándolo.a.2) La consultante se encarga de buscar la compañía de servicios de limpieza y ésta suscribe un contrato directamente con el estudiante. La consultante realiza además la gestión de pago de este servicio.b) La consultante actúa en nombre y por cuenta del estudiante. La consultante suscribe un contrato de prestación de servicios con el estudiante por el cual se realiza la búsqueda efectiva de la vivienda (o parte de ella), se gestiona el pago del alquiler al propietario y se presta, en su caso, el servicio de limpieza, sin que el propietario del inmueble asuma ninguna obligación relacionada con este servicio. El contrato de arrendamiento se realiza directamente entre el propietario y el arrendatario estudiante. El servicio de limpieza se presta por alguna de las formas siguientes:b.1) La consultante presta el servicio de limpieza subcontratándolo.b.2) La consultante se encarga de buscar la compañía de servicios de limpieza y ésta suscribe un contrato directamente con el estudiante. La consultante realiza además la gestión de pago de este servicio.c) Una persona jurídica vinculada con la consultante adquiere por leasing la vivienda, y cede su uso a la sociedad consultante, la cual a su vez cede su uso, o parte de ella, a los estudiantes. El servicio de limpieza se presta por alguna de las formas siguientes:c.1) La consultante presta el servicio de limpieza subcontratándolo.c.2) La consultante se encarga de buscar la compañía de servicios de limpieza y ésta suscribe un contrato directamente con el estudiante. La consultante realiza además la gestión de pago de este servicio.d) Una persona jurídica vinculada con la consultante adquiere por leasing la vivienda cediendo su uso directamente al estudiante. La sociedad consultante suscribe un contrato con el estudiante para la búsqueda de una vivienda, la gestión de pago al propietario y la prestación del servicio de limpieza. El servicio de limpieza referido se presta por alguna de las formas siguientes:d.1) La consultante presta el servicio de limpieza subcontratándolo.d.2) La consultante se encarga de buscar la compañía de servicios de limpieza y ésta suscribe un contrato directamente con el estudiante. La consultante realiza además la gestión de pago de este servicio.

Cuestión planteada

- Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.23º de la Ley 37/92 a alguno de los supuestos planteados.- Tipo impositivo aplicable, en su caso, a cada supuesto.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 5, apartado uno, letra c) de la citada Ley declara que, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

El artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, dispone que están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

La referida exención no se extiende a los arrendamientos de viviendas efectuados a personas o entidades que no los destinen directamente a vivienda. En particular, cuando el alquiler de una vivienda se realice a una sociedad no estará exento del impuesto por no tener uso exclusivo para vivienda al ser una persona jurídica la arrendataria, independientemente de que la use la sociedad, la subarriende o la ceda a sus trabajadores como retribución parcial del trabajo.

Por otro lado, la exención citada en el artículo 20-uno.23º de la Ley 37/92 no comprenderá, según la letra e’) de dicho precepto, los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

2.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/92 declara que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.2, número 2º de la Ley del Impuesto establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

Según Resolución de esta Dirección General, de fecha 28 de noviembre de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 19 de diciembre), por el que se dio contestación con carácter vinculante para la administración a la consulta formulada por la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares, el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a los arrendamientos de apartamentos, cuando el arrendador se obligue a prestar al usuario los servicios complementarios propios de la industria hotelera, será el tipo reducido previsto en la normativa del Impuesto para los servicios de hostelería.

3.- En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente:

1º. Supuesto a).

- Está sujeto y no exento el alquiler de la vivienda objeto de consulta efectuado por su propietario a la entidad consultante, tributando al tipo impositivo del 16 por ciento.

- Está sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el subarriendo de una vivienda, o parte de ella, a estudiantes por la entidad consultante, sin prestar ésta servicios propios de la industria hotelera.

- Está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el subarriendo de una vivienda, o parte de ella, a estudiantes por la entidad consultante que se obliga a prestar el servicio de limpieza de la misma, aunque lo subcontrate a otra entidad, tributando al tipo impositivo del 7 por ciento.

- Está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el servicio de limpieza de viviendas prestado por una entidad tercera a estudiantes arrendatarios de las mismas, tributando al tipo impositivo del 16 por ciento.

2º. Supuesto b).

- Está sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento de una vivienda por su propietario a estudiantes, sin prestar aquél servicios complementarios propios de la industria hotelera.

- Se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento a todos los servicios prestados por la entidad consultante: limpieza de viviendas, servicios de búsqueda y gestión de pagos.

3º. Supuesto c).

- Está sujeta y no exenta la cesión de uso de la vivienda objeto de consulta efectuado por su propietario a la entidad consultante, tributando al tipo impositivo del 16 por ciento.

- Está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la cesión de uso de una vivienda, o parte de ella, a estudiantes por la entidad consultante, sin prestar ésta servicios propios de la industria hotelera.

- Está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la cesión de uso de una vivienda, o parte de ella, a estudiantes por la entidad consultante que se obliga a prestar el servicio de limpieza de la misma, aunque la subcontrate a otra entidad, tributando al tipo impositivo del 7 por ciento.

- Está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el servicio de limpieza de viviendas prestado por una entidad tercera a estudiantes arrendatarios de las mismas, tributando al tipo impositivo del 16 por ciento.

4º. Supuesto d)

- Está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la cesión de uso de una vivienda por su propietario a estudiantes, sin prestar aquél los servicios complementarios propios de la industria hotelera.

- Se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento a todos los servicios prestados por la entidad consultante: limpieza de viviendas, servicios de búsqueda y gestión de pagos.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0298-03. Texto en la fuente oficial ↗