Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0289-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de febrero de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-uno, 69, 70

Descripción de hechos

Entidad mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido que envía mercancías a un almacén en Portugal desde donde realizará su comercialización a empresarios portugueses.Como consecuencia de ello, un empresario portugués le presta en Portugal servicios de almacenaje y distribución de las mercancías a sus clientes.

Cuestión planteada

Sujeción de dichos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

El artículo 69 de la citada Ley determina que:

"Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.

Dos. A los efectos de este Impuesto, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios.

Tres. Si el sujeto pasivo ejerciese su actividad simultáneamente en el territorio de aplicación del Impuesto y en otros territorios, los servicios se entenderán realizados en el ámbito espacial del Impuesto cuando radique en él el establecimiento permanente desde el que se realice la prestación de los mismos."

Por su parte, el artículo 70, apartado uno, número 2º de la Ley 37/92, preceptúa que:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...)

2º. Los transportes por la parte de trayecto realizada en el mismo, incluidos su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales."

Por aplicación de los citados preceptos no se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor español los servicios de almacenaje y distribución de mercancías efectuados en Portugal por un empresario portugués para un empresario español.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. No están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español las prestaciones de servicio de almacenaje y distribución de mercancías objeto de consulta efectuadas en Portugal por un empresario portugués para la entidad mercantil consultante.

2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0289-97. Texto en la fuente oficial ↗