Consulta general 0219-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de febrero de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 69, 70-Uno-5º y 90-Uno-
Descripción de hechos
La entidad consultante es una fundación que desarrolla un proyecto de explotación caprina en la República de Santo Tomé y Príncipe, de conformidad con el convenio-programa firmado con el Ministerio de Asuntos Exteriores. Debido a su complicación, el proyecto es ejecutado en su totalidad por una sociedad consultora establecida en el territorio de aplicación del Impuesto. Las actividades realizadas consisten en la adecuación y preparación de pastos, la obtención de ganado caprino a partir de animales llevados desde España para luego distribuirlos entre los beneficiarios, la capacitación y formación de éstos, una campaña de sensibilización al consumo de productos lácteos, así como la asistencia técnica y coordinación del proyecto.
Cuestión planteada
Se desea conocer si la sociedad consultora ha de repercutir el Impuesto por los servicios prestados a la fundación consultante, puesto que en la factura se desglosan por un lado los costes relativos a la ejecución del proyecto, y por otro el porcentaje correspondiente al asesoramiento prestado.
Contestación
1.- Conforme al artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
En el caso planteado en la consulta, la fundación consultante es destinataria de unos servicios de consultoría prestados por otra sociedad y que factura a la consultante. El hecho de que en la factura se desglose por un lado los costes relativos a la ejecución del proyecto (compra de materiales, automóviles, preparación de terrenos, compra de animales…etc), y por otro se facture un porcentaje correspondiente a los servicios de asesoramiento y consultoría, no desvirtúa el carácter de los servicios prestados, que han de ser calificados en su totalidad como servicios de consultoría. Por tanto, las operaciones realizadas se consideran prestaciones de servicios, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Las reglas para determinar el lugar en que se consideran realizadas las prestaciones de servicios se recogen en los artículos 69 a 74 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 69 de la Ley 37/1992, dispone en el apartado Uno, que se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las prestaciones de servicios cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley.
El artículo 70.Uno.5º, en el apartado A)-a) de dicho precepto se establece que los servicios de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía o consultores entre otros –todos ellos referidos expresamente en el artículo 70.uno.5º.B).d)- se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto:
“a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.”
Por tanto, dado que los servicios se prestan por una sociedad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto a la consultante, igualmente establecida en dicho territorio, se consideran servicios prestados en el mismo y sujetos al Impuesto. No existe en la Ley ningún supuesto de exención aplicable a este tipo de servicios, por lo que la sociedad consultora deberá repercutir el Impuesto a la fundación consultante en las facturas emitidas por la prestación de los citados servicios.
3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 no dispone la aplicación del tipo reducido a las prestaciones de servicios de consultoría. Por tanto, el tipo impositivo aplicable a las mismas será el 16 por ciento.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0219-04. Texto en la fuente oficial ↗