Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0217-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de febrero de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 3, 4, 70-uno-1º

Descripción de hechos

La consultante ha sacado a licitación pública un contrato de consultoría y asistencia para la elaboración del proyecto de diseño de un gasoducto submarino desde la Península a Ibiza y Mallorca. Concurrirán al concurso empresas españolas, comunitarias y extranjeras.

Cuestión planteada

Lugar de realización del proyecto de diseño - Lugar de realización del gasoducto una vez que se inicie su ejecución.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito espacial de aplicación por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley, el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español está constituido por el territorio peninsular español y las Islas Baleares; las islas adyacentes a los anteriores territorios; el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977 de 4 de enero, correspondiente a todos los territorios anteriormente citados; y el espacio aéreo correspondiente a dichos territorios y mar territorial.

2.- El artículo 70, apartado uno, número 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2002, dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.

Se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje.

El artículo 70, apartado Uno, número 1º, de la Ley del Impuesto fue objeto de nueva redacción por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 2003, si bien esta nueva redacción no supone cambio alguno para la localización de las operaciones objeto de consulta.

Las distintas operaciones que se efectúan sobre el gasoducto submarino y a las que se refiere el escrito de consulta, elaboración del diseño y ejecución material del proyecto, tienen la consideración a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de servicios relacionados con bienes inmuebles, a los que resulta aplicable la regla de localización de las prestaciones de servicios contenida en el artículo 70.uno. 1º, de la Ley del Impuesto por lo que las mismas han de considerarse efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto en la medida en que el gasoducto construido se ubique en el citado territorio, tal y como se ha definido éste con anterioridad.

De la descripción que se hace en el escrito de consulta, se deduce que las operaciones objeto de consulta se pueden realizar tanto por empresas españolas como comunitarias o de países no miembros de la Unión Europea, en todo caso, las citadas operaciones han de considerarse efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto, y por tanto sujetas al mismo, en la medida o proporción en que las mismas se efectúan dentro del citado territorio, tal y como éste se define por el artículo 3 de la Ley 37/1992, antes transcrito.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0217-04. Texto en la fuente oficial ↗