Consulta general 0022-08
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de diciembre de 2008
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-3º
Descripción de hechos
Entregas de tubos de plástico para uso en cultivos agrícolas y forestales que por su especificaciones técnicas pueden considerarse como "invernaderos individuales".
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
3.- El consultante manifiesta que existen dos consultas no vinculantes (Nº 0959-01 de 23 de mayo de 2001 y la Nº 0703-99 de 3 de mayo de 1999), en las que considera que tributan al 7%, respectivamente, las entregas de mallas de polipropileno para cultivos en acolchado, túnel o invernadero, así como las entregas de pantallas enrollables para separaciones interiores de invernaderos.
Por otra parte, este Centro Directivo ya se ha pronunciado sobre productos similares al que es objeto de consulta, determinando que las entregas de tubos de polipropileno que sirven como protección con efecto invernadero tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento (consultas vinculantes Nº V0824-08 de 21 de abril de 2008, Nº V0005-08 de 7 de abril de 2008, Nº V0116-08 de 22 de enero de 2008 y V0869-06 de 8 de mayo de 2006).
El consultante aporta diversa documentación con el escrito de consulta, entre la que cabe señalar el informe de 29 de octubre de 2008 de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, elaborado por petición del consultante, en el que después de relacionar determinados estudios e informes, se concluye calificando a los tubos fabricados por la entidad como de invernaderos individuales.
En concreto, el citado informe en su parte de conclusiones, dice lo siguiente:
“Los tubos invernadero Fortetub modifican interiormente el ambiente, consiguiendo el incremento de las temperaturas medias anuales, la reducción de la radiación y la modifican del autosombreo solar por la difusión de la luz incidente. Asimismo, ejercen un efecto protector frente a la desecación que provocan los vientos y la radiación solar, contribuyendo a la mejora del crecimiento, la supervivencia y, en ocasiones, el aumento de la producción de las plantas, pudiéndose calificar por ello como invernaderos individuales.”
De acuerdo con lo anterior, las entregas de los tubos de plástico Fortetub objeto de consulta tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 7 por ciento por tener la consideración de invernaderos individuales y, por tanto, poder considerarse incluidos entre los productos a los que se refiere el artículo 91, apartado uno, 1, número 3º, de la Ley 37/1992, a diferencia de otros productos similares, ya citados en la presente contestación y no incluidos en dicho precepto, que no disponen de las especificaciones técnicas para considerarse como tales invernaderos individuales.
4.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
Consultas que cita
- 0703-99 Tipo impositivo aplicable.
- 0959-01 Tipo impositivo aplicable.
- V0005-08
- V0116-08 Tipo impositivo aplicable.
- V0824-08 Tipo impositivo aplicable.
- V0869-06 Tipo impositivo aplicable.
Citada después por
- V2468-11 Tipo impositivo aplicable.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0022-08. Texto en la fuente oficial ↗