Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0703-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de mayo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 91-uno-1-3º;

Descripción de hechos

La empresa consultante comercializa pantallas enrrollables para separaciones interiores de invernaderos, combinando en su composición el plástico y el aluminio.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El Artículo 91, uno, 1, 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

En consecuencia tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de las pantallas enrrollables para invernaderos, objeto de consulta.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0703-99. Texto en la fuente oficial ↗