Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0959-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de mayo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-3º

Descripción de hechos

Entregas de mallas de polipropileno para cultivos en acolchado, túnel o invernadero.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de las mallas de polipropileno objeto de consulta, siempre que las mismas puedan considerarse plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero. En otro caso, el tipo impositivo aplicable será el del 16 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0959-01. Texto en la fuente oficial ↗