Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0003-11

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de febrero de 2011

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4- 11 - 69, tres - 70, uno, 3º-

Descripción de hechos

La consultante realiza ensayos y espectáculos de danza únicamente en Rusia.

Cuestión planteada

- Sujeción. - Obligación de liquidar y presentar declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en España.

Contestación

1. - De acuerdo con el artículo 4, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

El artículo 11 de la Ley 37/1992, define las prestaciones de servicios como las operaciones sujetas al Impuesto que, de acuerdo con su Ley reguladora, no tengan la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

El Impuesto sobre el Valor Añadido grava las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales en el territorio de aplicación del Impuesto, tal como éste se define en el artículo 3 de la Ley 37/1992.

2. - El artículo 70.Uno.3º de la Ley del Impuesto establece la regla especial para la localización de las prestaciones de servicios consultadas. Dicho artículo dispone que las prestaciones de servicios relacionadas con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias o exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores, se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se presten materialmente en dicho territorio, cualquiera que sea su destinatario.

Por otra parte, el apartado tres del artículo 69 de la Ley 37/1992, dispone que se entenderá, a efectos de esta Ley:

“1º. Sede de la actividad económica: lugar en el que los empresarios o profesionales centralicen la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional.

2º. Establecimiento permanente: cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales.

(....)”.

De los hechos descritos por la consultante, hay que concluir que los servicios que presta se localizan, según lo dispuesto en el artículo 70.Uno.3º de la Ley 37/1992, fuera del ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante, desde el momento en que no concurrieran las circunstancias anteriormente señaladas, las prestaciones de servicios realizada por la consultante podrían estar sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. En este supuesto, la consultante debería cumplir con todas las obligaciones formales y materiales previstas en el artículo 164 de la Ley 37/1992, y, en particular, la presentación de declaraciones censales de alta en el Impuesto y de las declaraciones-liquidaciones correspondientes.

3. - Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0003-11. Texto en la fuente oficial ↗