Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0722-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de mayo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 122.; Reglamento 1624/1992: Art. 47.; Orden del 13 de febrero de 1998.;

Descripción de hechos

Empresario cuya actividad es la agricultura y la elaboración y venta de vino espumoso. Dicho empresario entrega la totalidad de la uva obtenida en su explotación agrícola a una Cooperativa que se dedica a la elaboración de vino con denominación de origen. El referido empresario adquiere a su vez vino con denominación de origen a la Cooperativa, con el cual elabora y embotella vino espumoso que posteriormente vende a terceros.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido a la referida actividad de elaboración y venta de vino espumoso desarrollada por el empresario consultante.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), y en el artículo 37 del Reglamento de dicho Impuesto el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido podrá ser aplicado respecto de las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

2.- El apartado primero de la Orden de 13 de febrero de 1998, por la que se da cumplimiento para 1998 y 1999 a lo dispuesto en los artículos 22, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 14 de febrero), contiene la relación de actividades a las que puede aplicarse el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La actividad a que se refiere el escrito de consulta (elaboración, embotellado y venta a terceros de vino espumoso, utilizando para ello el vino con denominación de origen adquirido a una Cooperativa) no se encuentra comprendida en la relación de actividades contenida en el citado apartado primero de la Orden de 13 de febrero de 1.998.

En particular, la referida actividad no puede considerarse comprendida en la actividad de "procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales", contenida en el apartado primero de la Orden de 13 de febrero de 1998, puesto que, en la actividad a que se refiere el escrito de consulta, el empresario consultante no realiza los procesos de elaboración de vino espumoso embotellado directamente él con medios propios y a partir de los productos naturales obtenidos en su explotación, sino que elabora y embotella vino espumoso a partir de vino con denominación de origen que previamente ha adquirido a una Cooperativa.

Lo señalado en el párrafo anterior no puede quedar desvirtuado por el hecho de que, previamente, el referido empresario hubiese vendido la uva obtenida en su explotación agrícola a la misma Cooperativa a la que posteriormente adquiere el vino con denominación de origen que empleará para elaborar el vino espumoso.

3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera que no resulta aplicable el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido a la actividad consistente en la elaboración, embotellado y venta a terceros de vino espumoso efectuada por el empresario a que se refiere el escrito de consulta utilizando para ello el vino con denominación de origen que previamente ha adquirido a una Cooperativa.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0722-99. Texto en la fuente oficial ↗