Artículo 36.1.e) del RD 1624/1992
Exclusión del régimen simplificado · 7 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2016.
1. Son circunstancias determinantes de la exclusión del régimen simplificado las siguientes:
e) Realizar actividades no acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. No obstante, la realización por el sujeto pasivo de otras actividades en cuyo desarrollo efectúe exclusivamente operaciones exentas del Impuesto por aplicación del artículo 20 de su Ley reguladora o arrendamientos de bienes inmuebles cuya realización no suponga el desarrollo de una actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no supondrá la exclusión del régimen simplificado.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0184-21 Si puede determinar el rendimiento neto de ambas actividades por el método de estimación objetiva y acogerse al régimen especial simplificado del IVA.
- V2546-12 Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido al conjunto de su actividad. - Deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los aparatos de aire acondicionado…
- V2414-11 1ª Si debe declarar el IVA de ambos contratos y con arreglo a qué régimen. 2ª Momento de declarar en el IRPF las cantidades percibidas por el contrato de promoción y compra.
- V0406-10 Si la cantidad percibida por el contrato de exclusividad se entiende incluida en el cálculo del rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva así como de las cuotas…
- V0791-07 1ª Si es correcta la matriculación realizada en el IAE. 2ª Si puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen especial simplificado del IVA.
- 1124-04 1ª Qué índice de rendimiento neto debe aplicar por la actividad que actualmente realiza. 2ª Tributación en IRPF e IVA a partir del momento del inicio de la nueva actividad.
- 0606-04 Puede determinar su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.