Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2512-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 64, 83-Uno. RD. 1624/92: Art. 19

Descripción de hechos

La entidad consultante presta servicios de cesión de una marca a una empresa española. El importe de los citados derechos ha sido incluido por la Inspección de Aduanas en la base imponible de las importaciones de los bienes efectuadas por la empresa cesionaria española, los cuales al ser importados llevan la marca incorporada.

Cuestión planteada

Exención de los servicios de uso de marca. - Forma de documentar la exención.

Contestación

El artículo 64 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán exentas del Impuesto las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas en el artículo 20 de dicha Ley, cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes a que se refieran, determinada de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la citada Ley.

Por su parte, el artículo 83, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que en las importaciones de bienes, la base imponible resultará de adicionar al valor en aduana determinados conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo.

De acuerdo con lo señalado en el escrito de consulta, la contraprestación de los servicios de cesión del uso de una marca, prestados por la entidad consultante a su cliente, está incluida en la base imponible de la importación de los bienes, que llevan la marca incorporada, efectuadas por el citado cliente. La inclusión en la base imponible de la importación del importe de los citados derechos es consecuencia de un Acta, firmada en conformidad, instruida por la Inspección de Aduanas al cliente.

Por consiguiente, de acuerdo con lo señalado anteriormente, los servicios de cesión del uso de una marca efectuados por la entidad consultante, cuya contraprestación está incluida en la base imponible de los bienes que llevan incorporada la misma, están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La forma de documentar la exención de los servicios relacionados con las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 64 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, está contenida en el artículo 19 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31).

De acuerdo con dicho precepto, la aplicación de la exención se justificará mediante la copia del Documento Unico Administrativo (DUA) en el que se acredite que la contraprestación de los servicios de cesión de uso de la marca se ha incluido en la base imponible determinada para la liquidación del Impuesto correspondiente a la importación de los bienes que incorporan la misma.

En particular, en el supuesto objeto de consulta la aplicación de la referida exención también podrá justificarse mediante una copia del Acta de Inspección o una certificación de la misma.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2512-99. Texto en la fuente oficial ↗