Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 13.2 del RD 1624/1992

Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro · 10 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 6 de febrero de 2020.

2. La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de prueba establecidos en cada caso, por el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, según haya sido realizado por el vendedor, por el comprador o por cuenta de cualquiera de ellos.

2. El gravamen de las correspondientes adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado miembro de destino.

Consultas y resoluciones que lo citan