Artículo 13.2 del RD 1624/1992
Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro · 10 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 6 de febrero de 2020.
2. La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de prueba establecidos en cada caso, por el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, según haya sido realizado por el vendedor, por el comprador o por cuenta de cualquiera de ellos.
2. El gravamen de las correspondientes adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado miembro de destino.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0426-21 Calificación de la operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1509-15 Si procede la aplicación de la exención en la primera entrega, al considerarla entrega de bienes intracomunitaria.
- TEA 06830/2012 IVA. Exención de las Entregas Intracomunitarias de Bienes (EIB). Incumplimiento del requisito relativo a la expedición o transporte de las mercancías al territorio de otro Estado miembro.
- V0336-12 Medios de prueba. Aceptación de impresiones de los registros de los sistemas informáticos que ratifiquen que se ha entregado una carga determinada en el lugar de recepción como medio…
- V0023-03 Medios admisibles para acreditar el transporte de la mercancía hasta Portugal.
- 1591-01 Exención de las operaciones y acreditación del transporte a Portugal.
- 1002-01 Tributación de la operación.
- 0147-01 ¿Sirve como medio de prueba del transporte la declaración jurada del adquirente?.
- V0071-00 Exención de las entregas de papel.
- V0005-99 Régimen de la adquisición intracomunitaria efectuada por A y de la entrega que éste efectúa a B. - Obligaciones formales.