Consulta general 1002-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de mayo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 25.Uno Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro
- RD 1624/1992 · art. 13.2 Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 25-Uno RD 1624/1992 art. 13-2
Descripción de hechos
Una empresa establecida en Portugal, adquiere unas prendas de vestir a una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, viajando la mercancía por cuenta y riesgo del adquirente a Portugal.
Cuestión planteada
Tributación de la operación.
Contestación
De acuerdo con el artículo 25.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán exentas del Impuesto las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de dicha Ley, expedidos o transportados por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro si el adquirente es un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España, además de en otros casos, y con limitaciones que no son aplicables al supuesto de consulta.
En desarrollo del anterior precepto, el artículo 13.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone que la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, de la siguiente forma:
1º. Si se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista.
2º. Si se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación.
Por lo tanto, para que proceda la exención en la entrega de las mercancías, que según se deduce del escrito de consulta se transportan por la empresa portuguesa consultante, deben concurrir los requisitos exigidos por el citado artículo 25.Uno de la Ley 37/1992, en particular:
La empresa consultante, adquirente de los bienes debe ser un empresario identificado a efectos del Impuesto, en otro Estado miembro de la Comunidad y debe comunicar dicha identificación al vendedor.
Los bienes objeto de las entregas deben ser transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto al territorio de otro Estado miembro de la Comunidad.
La Sociedad española que realiza las entregas de bienes, deberá justificar la existencia del referido transporte en la forma prevista en el artículo 13.2.2º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que en otro caso no podrá aplicar la exención.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1002-01. Texto en la fuente oficial ↗