Artículo 2.2.a) del RD 1619/2012
Obligación de expedir factura · 6 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.
2. Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones:
a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1445-26 Se plantea qué obligaciones de facturación y registro. En particular, si está obligado a emitir factura electrónica respecto del arrendamiento no destinado a vivienda: si puede no facturar…
- V2307-24 Si debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido a los participantes que se inscriban al congreso y por la venta de merchandising, así como el tipo impositivo aplicable.…
- V0418-21 Obligación de expedir factura en virtud del contrato de arrendamiento descrito.
- V1152-17 Aclaración a la contestación vinculante de este Centro directivo de 7 de septiembre de 2016, nº de consulta V3744-16.
- V3744-16 Cómo debería liquidarse el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1675-14 Ver contestación a consulta