Artículo 96.Uno.3º de la Ley 37/1992
Exclusiones y restricciones del derecho a deducir · 6 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2000.
Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:
3.º Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 03931/2025 IVA. Deducibilidad de cuotas soportadas en las cestas de Navidad para clientes y empleados.
- TEA 03164/2025 IVA. Deducibilidad de cuotas soportadas en las cestas de Navidad para clientes y empleados.
- TEA 09575/2019 IVA. Deducciones. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir. Cuotas soportadas en la adquisición de bombonas de agua y sus vasos para uso de los empleados.
- TEA 03372/2007-2 IVA. Deducciones. Cuotas tributarias deducibles. Adquisición de un solar a “non domino”. Adquisición de inmueble cuya transmisión no se acredita. Reparaciones y mantenimiento de vehículos…
- 0253-00 Deducibilidad de dichas cuotas soportadas.
- 1645-97 Deducibilidad.