Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0253-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de febrero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 96-Uno-3º

Descripción de hechos

Entidad mercantil propietaria de un buque de pesca al que le suministran víveres para el personal de a bordo, repercutiéndole la cuota correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

Deducibilidad de dichas cuotas soportadas.

Contestación

El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del citado tributo.

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta hay que señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 96, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto, no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas por la entidad consultante en la adquisición de alimentos, bebidas o tabaco para el consumo de la tripulación del buque de pesca de su propiedad.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0253-00. Texto en la fuente oficial ↗