Artículo 95.Dos de la Ley 37/1992
Limitaciones del derecho a deducir · 17 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1998.
Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:
1.º Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
2.º Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
3.º Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
4.º Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.
5.º Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0209-25 Destinatario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de comedor contratados por la entidad consultante, así como, en su caso, la deducibilidad de las cuotas…
- TEA 02956/2023 IVA. Cesión gratuita de vehículos a empleados de la empresa para uso particular de los mismos. Autoconsumo de servicios. Derecho a la deducción de cuotas soportadas.
- TEA 05191/2022 IVA. Cesión gratuita de vehículos a empleados de la empresa para uso particular de los mismos. Autoconsumo de servicios. Derecho a la deducción de cuotas soportadas.
- V2148-22 La consultante va a vender ahora el inmueble construido a un tercero, y quiere saber si la operación está sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, o si debe…
- V2578-21 Se cuestiona la posibilidad de deducir el 100 por cien del Impuesto sobre el Valor Añadido de la adquisición y los gastos de mantenimiento del citado vehículo.
- V1806-21 La posibilidad de deducir según respuesta de la administración, el restante 50% del IVA de dicho vehículo afecto ya que considera acreditado en derecho la afectación exclusiva del mismo.
- V0310-19 Medios de prueba que se deben considerar suficientes por parte de la Administración Tributaria a efectos de demostrar la afectación al 100 por cien de los vehículos a la actividad…
- V0058-16 Deducibilidad de las cuotas repercutidas por el club náutico.
- V4117-15 Deducibilidad del Impuesto soportado en la adquisición de los inmuebles.
- TEA 01350/2009 IVA. Deducciones. Afectación a la actividad empresarial. Artículo 95.uno LIVA. Cuotas soportadas por el arrendamiento de un inmueble utilizado como vivienda de un socio y administrador…
- V2330-10 Deducción de las cuotas soportadas en la prestación del servicio de comedor a empleados que satisfacen un precio simbólico por la prestación del mismo.
- V2221-07 Deducibilidad del Impuesto soportado por la prestación del referido servicio.
- V1878-07 Si resulta procedente la repercusión del Impuesto en el coste de construcción de la citada red de distribución y que es posteriormente repercutido en la cuota suplementaria añadida…
- V0381-06 Sujeción del servicio prestado a los trabajadores y deducibilidad del Impuesto soportado por la contratación del referido servicio de transporte.
- 1907-00 Posibilidad de deducir las cuotas soportadas por los servicios prestados por el administrador de la finca y otros.
- 1658-99 Deducibilidad del IVA soportado en la prestación del servicio de transporte.
- 0421-98 La Sociedad consultante, ubicada en Getafe y cuyo objeto social es la fabricación de cojinetes y piezas de fricción para motores, fundición y transformación de aluminio y la transformación…