Artículo 83.Dos.4º de la Ley 37/1992
Base imponible · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 26 de mayo de 2023.
Dos. Reglas especiales.
4.ª La base imponible de los bienes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero cuando no determine el hecho imponible importación en virtud de lo dispuesto en el artículo 18. tres de esta ley, sino operación asimilada a una importación, será la siguiente:
a) Para los bienes procedentes de otro Estado miembro o de terceros países, la que resulte de aplicar, respectivamente, las normas del artículo 82 o del apartado uno de este artículo o, en su caso, la que corresponda a la última entrega realizada en dicho depósito.
b) Para los bienes procedentes del interior del país, la que corresponda a la última entrega de dichos bienes exenta del Impuesto.
c) Para los bienes resultantes de procesos de incorporación o transformación de los bienes comprendidos en las letras anteriores, la suma de las bases imponibles que resulten de aplicar las reglas contenidas en dichas letras.
d) En todos los casos, deberá comprender el importe de las contraprestaciones correspondientes a los servicios exentos del Impuesto prestados después de la importación, adquisición intracomunitaria o, en su caso, última entrega de los bienes.
e) En todos los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, se integrará, en su caso, en la base imponible, el impuesto especial exigible por el abandono de dicho régimen.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 1401-04 Requisitos formales aplicables a dichos aceites base en relación con el Impuesto especial de hidrocarburos.- Exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios…
- 1334-02 Exención de los servicios prestados a la consultante, y por la consultante.
- 1092-00 Aplicación del IVA a la importación de los productos compensadores en el territorio de aplicación del Impuesto y a la posterior entrega de los mismos realizadas en dicho territorio.