Artículo 83.Dos.3º de la Ley 37/1992
Base imponible · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 5 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 26 de mayo de 2023.
Dos. Reglas especiales.
3.ª En las importaciones a las que hace referencia el artículo 18, apartados dos y tres, de esta ley, cuando los bienes hubieran sido objeto de entregas o prestaciones de servicios que hubieran quedado exentas del impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 o el artículo 24 de esta ley, la base imponible será el resultado de adicionar a la contraprestación correspondiente los servicios que hubieran quedado exentos:
i. El valor resultante de la aplicación del apartado uno anterior o, en su caso,
ii. la contraprestación de la última entrega realizada durante la vigencia de dichos regímenes aduaneros o fiscales, o durante la permanencia de los bienes en las situaciones reguladas en dicho precepto.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 07336/2016-1 IVA. Importaciones. Integración en la base imponible del IVA a la Importación y asimilado a importación la cuota del Impuesto especial liquidado y exigido, aún cuando no sea firme por haber…
- V0688-13 Sujeto pasivo de la operación asimilada a la importación. - Base imponible de la salida del régimen DDA.
- V0087-09 1º ¿Es el titular de la fábrica, productor del biogas, sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la importación? 2º Determinación de la base imponible…
- 1732-02 Si deben incluirse en la base imponible de las operaciones asimiladas a la importación el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
- 0233-00 Tratamiento tributario de las pérdidas de alcohol que exceden de los porcentajes reglamentariamente admisibles.