Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 83.Dos.3º de la Ley 37/1992

Base imponible · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 26 de mayo de 2023.

Dos. Reglas especiales.

3.ª En las importaciones a las que hace referencia el artículo 18, apartados dos y tres, de esta ley, cuando los bienes hubieran sido objeto de entregas o prestaciones de servicios que hubieran quedado exentas del impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 o el artículo 24 de esta ley, la base imponible será el resultado de adicionar a la contraprestación correspondiente los servicios que hubieran quedado exentos:

i. El valor resultante de la aplicación del apartado uno anterior o, en su caso,

ii. la contraprestación de la última entrega realizada durante la vigencia de dichos regímenes aduaneros o fiscales, o durante la permanencia de los bienes en las situaciones reguladas en dicho precepto.

Consultas y resoluciones que lo citan