Artículo 79.Tres.2º de la Ley 37/1992
Base imponible. Reglas especiales · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 3 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 10 de abril de 2022.
Tres. En los supuestos de autoconsumo y de transferencia de bienes, comprendidos en el artículo 9, números 1.º y 3.º, de esta Ley, serán de aplicación las siguientes reglas para la determinación de la base imponible:
2.ª Si los bienes entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboración o transformación por el transmitente o por su cuenta, la base imponible será el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtención de dichos bienes, incluidos los gastos de personal efectuados con la misma finalidad.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1439-09 Desea saber las repercusiones fiscales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades del autoconsumo interno de existencias para su transformación…
- 1325-00 Exención de las transmisiones de terrenos al Ayuntamiento. Momento en que ha de entenderse realizada la transmisión de los terrenos. Valoración de dichos terrenos.
- 1970-99 Consideración de la entidad consultante como establecida en el territorio de aplicación del Impuesto. -Procedimiento a seguir para obtener la devolución de las cuotas soportadas…