Artículo 78.Dos.7º de la Ley 37/1992
Base imponible. Regla general · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 10 de noviembre de 2017.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
7.º El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas como contraprestación total o parcial de las mismas.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0496-11 Base imponible de dicha operación.
- 1208-00 Base imponible correspondiente a la adquisición de los terrenos. - Base imponible correspondiente a la entrega de las viviendas a los propietarios iniciales de los terrenos.
- 2235-97 Tipo impositivo aplicable. Obligación de satisfacer el Impuesto por el pago de determinadas cantidades en metálico a los iniciales propietarios de la referida edificación que se permutó…