Artículo 78.Dos.6º de la Ley 37/1992
Base imponible. Regla general · 8 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 10 de noviembre de 2017.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
6.º El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios de la operación, cualquiera que sea el concepto por el que dicho importe se perciba.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0227-26 Posibilidad de incluir en una misma factura el importe de los palets nuevos entregados, minorado en el importe de los palets recogidos, una vez determinado el valor de los mismos.
- V1373-24 Tratamiento del referido depósito a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a lo largo de la cadena de transmisiones.
- V0981-18 Tipo impositivo aplicable a los gastos de transporte y si es de aplicación el tipo correspondiente a la de venta de aceite.
- V0600-17 Tipo impositivo aplicable a: - las entregas de flores cortadas para la decoración floral citada. - la colocación y elaboración de las mencionadas fantasías decorativas, sin aportar…
- V5148-16 Tipo impositivo aplicable a las entregas de flores, realizadas y presentadas en cada una de las modalidades anteriores, a la luz de la modificación para 2015 del artículo 91. Uno. 8º…
- V0882-14 Tipo impositivo aplicable por los conceptos de envases, embalajes, palets y cuarterolas y, en su caso, transporte.
- 1985-02 El tipo aplicable a la entrega de envases y su posterior devolución.
- 1616-97 Tipo impositivo aplicable a dichas cajas de plástico.