Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1616-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de julio de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 78-dos-6ª, 80-uno-1

Descripción de hechos

Entregas de pollos sacrificados en cajas de plástico que son reutilizables y susceptibles de devolución.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a dichas cajas de plástico.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinario o de terceras personas.

En particular, según el apartado dos, número 6º de dicho artículo, se incluyen en el concepto de contraprestación el importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios de la operación, cualquiera que sea el concepto por el que dicho importe se perciba, así como cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado tanto de la operación principal como de las accesorias a la misma (artª 78,dos,1º de la Ley 37/92).

2.- Por su parte, el artículo 80, apartado uno, número 1º de la Ley del Impuesto, declara que la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en el importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- En las entregas de productos alimenticios (pollos sacrificados) objeto de consulta contenidos en envases reutilizables (cajas de plástico), la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, incluyéndose el importe de los envases, incluso los reutilizables, y cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la entrega de los pollos.

A la base imponible así calculada se le aplicará el tipo impositivo correspondiente a los productos entregados (7 por 100: artº 91.uno.1.1º y 2º de la Ley 37/92).

2.- La base imponible calculada según lo expuesto en el punto anterior se reducirá, en su caso, en el importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1616-97. Texto en la fuente oficial ↗