Artículo 70.Uno.7º.a) de la Ley 37/1992
Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 26 de mayo de 2023.
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
7.º Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:
a) Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 1974-98 Sujeción de los referidos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido español.
- 1053-98 Sujeción al Impuesto de los referidos servicios prestados a empresarios o profesionales residentes en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, en relación con vehículos matriculados…
- 1007-98 Sujeción de los referidos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido español.
- V0012-98 Sujeción al Impuesto de los referidos servicios prestados a empresarios o profesionales residentes en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, en relación con vehículos matriculados…
- V0011-98 Sujeción al Impuesto de los referidos servicios prestados a empresarios o profesionales residentes en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, en relación con vehículos matriculados…