Artículo 7.1º.c) de la Ley 37/1992
Operaciones no sujetas al impuesto · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 21 de diciembre de 2022.
1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.
c) Las efectuadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente por la realización ocasional de las operaciones a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra d) de esta Ley.
A los efectos de lo dispuesto en este número, resultará irrelevante que el adquirente desarrolle la misma actividad a la que estaban afectos los elementos adquiridos u otra diferente, siempre que se acredite por el adquirente la intención de mantener dicha afectación al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
En relación con lo dispuesto en este número, se considerará como mera cesión de bienes o de derechos, la transmisión de éstos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma.
En caso de que los bienes y derechos transmitidos, o parte de ellos, se desafecten posteriormente de las actividades empresariales o profesionales que determinan la no sujeción prevista en este número, la referida desafectación quedará sujeta al Impuesto en la forma establecida para cada caso en esta Ley.
Los adquirentes de los bienes y derechos comprendidos en las transmisiones que se beneficien de la no sujeción establecida en este número se subrogarán, respecto de dichos bienes y derechos, en la posición del transmitente en cuanto a la aplicación de las normas contenidas en el artículo 20, apartado uno, número 22.º y en los artículos 92 a 114 de esta Ley.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 02752/2017 IVA. No sujeción. Transmisión de un conjunto de bienes inmuebles en un proceso de escisión parcial.
- V0075-06 Sujeción de la transmisión que van a realizar los herederos al Impuesto sobre el Valor Añadido o al concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas" del ITPAJD. En el supuesto…
- V0022-05 Si la venta de dichos inmuebles por la sociedad limitada constituye primera entrega o segunda o ulterior entrega de edificaciones.
- 0534-97 Posibilidad de recuperar el Impuesto soportado por los costes de la urbanización.