Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1452-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de julio de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 47-5º-c); 67

Descripción de hechos

La sociedad marroquí, representada por la Fundación Hassan II para la inmigración, y diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos, quieren rendir un homenaje en Madrid a las víctimas del terrorismo del 11 de marzo de 2004. Con ocasión de esta acto, la mencionada fundación ha apadrinado la donación de obras de arte efímero realizadas por artistas, poetas e intelectuales marroquíes, que serán instaladas en la estación de Atocha. La receptora de la donación es la Fundación Instituto Cultura del Sur, que agrupa diversas alcaldías del sur de Madrid.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto de dichas importaciones.

Contestación

1.- El artículo 47 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), regula las exenciones en importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales, disponiendo en su punto 5º, letra c), que estarán exentas del impuesto las importaciones, desprovistas de carácter comercial, de los bienes que en concepto de obsequio y con carácter ocasional:

“Se envíen, en concepto de regalo, a las autoridades, corporaciones públicas o agrupaciones que ejerzan actividades de interés público en el territorio de aplicación del Impuesto, por las autoridades, corporaciones o agrupaciones de igual naturaleza de un país tercero en prueba de amistad o buena voluntad.

En todos los casos a que se refiere este número quedarán excluidos de la exención los productos alcohólicos y el tabaco en rama o manufacturado.

Lo dispuesto en este número se aplicará sin perjuicio de las disposiciones relativas a régimen de viajeros”

De lo expuesto se deduce, que para aplicar la exención hemos de estar ante una expedición de bienes que en ningún caso revistan carácter comercial, sino que se trate de donaciones entre agrupaciones o corporaciones que ejerzan actividades de interés público en los países de origen y destino, y con carácter ocasional. Si como parece deducirse del escrito de consulta se cumplan los requisitos señalados, la exención contemplada en el artículo 47 apartado 5º, letra c) sería aplicable a la donación de las obras de arte efímero efectuados por la fundación marroquí al pueblo español.

Por último hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 67, apartado uno de la Ley 37/1992, que establece lo siguiente:

“El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes."

2.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1452-04. Texto en la fuente oficial ↗