Consulta general 1810-99
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 6 de octubre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 62 Importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de seguridad y defensa europeos
- Ley 37/1992 · art. 64 Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones
- RD 1624/1992
Normativa según la fuente: Art, 164 LEY 37/1992; y Arts, 62 y 64 R D 1624/1992;
Descripción de hechos
Un empresario, persona jurídica, plantea varias cuestiones relativas a la numeración y registro de facturas recibidas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestión planteada
Posibilidad de que la obligación de numerar correlativamente las facturas recibidas, se entienda cumplida iniciando cada mes la numeración anteponiendo el número ordinal del mes.
Contestación
Con relación a la cuestión planteada relativa a la posibilidad de que el requisito de la numeración correlativa de las facturas recibidas se entienda cumplido, en los casos en que el sujeto pasivo inicie cada mes la numeración anteponiendo el número ordinal del mes, debemos contestar negativamente, ya que el artículo 64 del Reglamento del Impuesto dispone a este respecto en su apartado Uno lo siguiente:
"Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional."
Por lo que se refiere a las facturas emitidas, aunque no es objeto de consulta, debemos señalar que el artículo 3º.1.1º del Real Decreto 2402/1985, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales dispone lo siguiente:
"Toda la factura y sus copias o matrices contendrán, al menos los siguientes datos o requisitos:
1º Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación".
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 164 de la Ley 37/1992, relativo a las obligaciones de los sujetos pasivos, establece en su apartado Uno.4º la obligación que incumbe a los sujetos pasivos del impuesto de llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables. Se considera que la normativa vigente no admite la numeración propuesta en la consulta.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1810-99. Texto en la fuente oficial ↗