Artículo 20.Uno.18º.a) de la Ley 37/1992
Exenciones en operaciones interiores · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
18.º Las siguientes operaciones financieras:
a) Los depósitos en efectivo en sus diversas formas, incluidos los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro, y las demás operaciones relacionadas con los mismos, incluidos los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante.
La exención no se extiende a los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. Tampoco se extiende la exención a los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de "factoring", con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
No se considerarán de gestión de cobro las operaciones de abono en cuenta de cheques o talones.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2315-21 Si la actividad de gestión de cobro de deudas propias limitaría el derecho a deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la consultante y si dicha actividad…
- V3423-13 Si la entidad financiera debe o no repercutir el IVA en el cobro de recibos.
- V0794-05 1.- Exención de las operaciones así como del cobro de una comisión por los servicios de depositaría de la cuenta de valores y mantenimiento de la cuenta soporte de las operaciones. 2.-…
- V0274-04 Exención de las operaciones así como del cobro de una comisión por los servicios de depositaría de la cuenta de valores y mantenimiento de la cuenta soporte de las operaciones.
- 0814-01 Si la entidad financiera debe o no repercutir el IVA en el correo utilizado.