Artículo 20.Uno.17º de la Ley 37/1992
Exenciones en operaciones interiores · 7 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
17.º Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.
La exención no se extiende a los servicios de expedición de los referidos bienes prestados en nombre y por cuenta de terceros.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1428-22 Aplicación de exención alguna en el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación ("IPSI") a las importaciones de sellos de Correos de curso legal vendidos por su valor…
- V0140-21 Tributación de la venta de los sobres prefranqueados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2338-14 Tratamiento de tales operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el tipo impositivo aplicable.
- V2666-13 Tributación de las operaciones señaladas.
- TEA 02051/2007 IVA. Exenciones. Prestación de servicios de franqueo por empresa de publicidad.
- V0878-08 Aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. - Exención en la compra de dichos sellos. - Tributación de la compra de sellos…
- 0122-00 1.- Si el concepto "papel timbrado" de las facturas de los notarios está sujeto a IVA. 2.- Si procede practicar retención sobre dicho concepto a efectos del IRPF del notario.