Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 148.Uno de la Ley 37/1992

Régimen especial del recargo de equivalencia · 19 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 19 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2000.

Uno. El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Consultas y resoluciones que lo citan