Artículo 148.Uno de la Ley 37/1992
Régimen especial del recargo de equivalencia · 19 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2000.
Uno. El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0981-25 Obligación de expedir facturas de los titulares de las farmacias, así como si se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1007/2023, debiendo adoptar los sistemas…
- V2551-22 Aplicación del recargo de equivalencia a las adquisiciones realizadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2010-22 Aclaración a la contestación de este Centro directivo de 8 de septiembre de 2022 y número V1909-22. En particular, si puede adquirir mercancía de un comerciante minorista y por tanto…
- V1909-22 Si puede la consultante, como comerciante minorista, adquirir mercancía de un proveedor que también figura dado de alta como minorista, y si efectivamente no está obligado dicho comerciante…
- V3120-21 Inclusión de la consultante en el régimen especial de recargo de equivalencia, por tratarse de ventas al por menor a consumidores finales, o en el régimen general del Impuesto…
- V1068-20 Incidencia tanto en el IVA como en el IRPF de la percepción de la comisión por intermediación en la suscripción del seguro asociado a la venta de las gafas.
- V4254-16 Si la venta de los productos elaborados por él se incluyen dentro del régimen especial del recargo de equivalencia.
- V2071-16 Si esta entidad debe pasar a tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016 y en caso de sujeción a este impuesto, ¿qué régimen se aplicaría a efectos…
- V2826-15 Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición del nuevo local comercial.
- V0198-14 Tipo impositivo aplicable a las entregas de muebles de cocina que le realizan sus proveedores. Forma de compensar la diferencia entre el Impuesto soportado y el Impuesto repercutido…
- V1509-13 Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición del nuevo local comercial. Implicaciones fiscales en el supuesto de no poder alquilar el citado local afectándolo…
- V0262-11 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a los accesorios citados.
- V0714-08 Tributación de estas actividades a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0256-07 Concepto de accesorio de vehículos accionados a motor. - Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a los productos enunciados anteriormente. - Qué debe hacer…
- V1854-06 El consultante plantea las siguientes cuestiones: 1º) En relación al IAE, si el epígrafe 505.6 le faculta para ejercer la actividad de venta de muebles de cocina diseñados por él mismo…
- 0607-04 Cómo debe tributar en el IRPF y en el IVA en cada una de las tres actividades. Tiene que hacer declaración de IVA en las actividades de joyería y de artículos de menaje y a qué tipo…
- 1928-03 Incidencia en el período impositivo 2003 en el IRPF y en el IVA al estar dado de alta en las dos actividades
- 0451-02 1ª. Tributación de la actividad en el Impuesto sobre el Valor Añadido 2ª. Si la actividad puede determinar su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.
- 2208-01 1. Si existe algún impedimento por parte de la Administración tributaria para que los cónyuges anteriores puedan ejercer su actividad bajo la forma jurídica de una sociedad limitada. 2.…