Consulta general 2208-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas · 12 de diciembre de 2001
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 148.Uno Régimen especial del recargo de equivalencia
Normativa según la fuente: Ley 43/1995 art. 7, Ley 37/1992, art. 148.uno
Descripción de hechos
El consultante y su cónyuge, ambos farmacéuticos (epígrafe 652.1 de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), ejercen su profesión actualmente en dos locales independientes, tributando en el IRPF en régimen de estimación directa, normal y simplificada respectivamente. Es su intención continuar en el ejercicio de su profesión bajo la forma jurídica de sociedad
Cuestión planteada
1. Si existe algún impedimento por parte de la Administración tributaria para que los cónyuges anteriores puedan ejercer su actividad bajo la forma jurídica de una sociedad limitada. 2. Régimen de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de una sociedad limitada dedicada a la actividad de comercio al por menor de productos farmacéuticos.
Contestación
1. La contestación a la primera de las cuestiones planteadas, de índole estrictamente mercantil, no se encuentra dentro de las competencias que el artículo 3 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía y Hacienda, atribuye a este Centro directivo. No obstante, a título meramente informativo, y por cuanto pudiera afectar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se informa lo siguiente:
El régimen jurídico de las sociedades limitadas se halla contenido en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. de 24 de marzo). El capítulo II del citado texto legal recoge los requisitos necesarios para la adecuada constitución de una entidad de esta naturaleza. Nada se señala en cuanto a posibles restricciones o condicionamientos de índole fiscal. Por tanto, los consultantes podrán constituir una sociedad de responsabilidad limitada desde la que ejercer su profesión, siempre que cumplan los requisitos contenidos en la citada norma reguladora y demás disposiciones mercantiles y administrativas de aplicación al ejercicio de su profesión.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que son sujetos pasivos de este Impuesto, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. En consecuencia, la sociedad mercantil que se constituya tributará por el Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con su normativa reguladora.
2. El artículo 148.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinan reglamentariamente.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, el citado régimen no podrá aplicarse a una entidad mercantil, por lo que ha de concluirse que una sociedad limitada, que ejerce la actividad de comercio al por menor, tributará por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2208-01. Texto en la fuente oficial ↗