Artículo 13.2º de la Ley 37/1992
Hecho imponible · 12 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.
2.ª Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en el artículo 14, apartados uno y dos, de esta Ley, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente.
A estos efectos, se considerarán medios de transporte:
a) Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm o su potencia exceda de 7,2 Kw.
b) Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado uno, de esta Ley.
c) Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado cuatro, de esta Ley.
Los referidos medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando, respecto de ellos, se dé cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.
b) Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0314-26 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y requisitos exigidos para aplicar a este respecto la exención correspondiente al Impuesto Especial…
- V0957-25 Posibilidad de regularizar la cuota soportada en Alemania para obtener la devolución del exceso sobre el 4 por ciento que le correspondería pagar en el territorio de aplicación…
- V1033-24 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita.
- TEA 07169/2023 IVA. Régimen especial de medios de transporte nuevos.
- TEA 04736/2022 IVA. AIB. Régimen especial de medios de transporte nuevos. Determinación del lugar de residencia en el momento de la compra del vehículo.
- V1913-22 1. Si las motocicletas tienen la consideración de medio de transporte nuevo según el artículo 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Tributación…
- V0399-21 Tributación por el Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte y tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1031-19 Posibilidad de aplicar el citado régimen especial a la reventa del mencionado vehículo.
- V3993-16 Recuperación del Impuesto pagado en Alemania.
- V1328-06 Modificación de la base imponible.
- 0032-03 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del traslado del vehículo a nuestro país.Requisitos para la aplicación de la exención prevista en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios…
- 2144-99 Exención de las entregas de papel.