Artículo 13.1º.b) de la Ley 37/1992
Hecho imponible · 7 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.
1.ª Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.
b) Las adquisiciones de bienes cuya entrega haya tributado con sujeción a las reglas establecidas para el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 05930/2015 IVA. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Tributación de adquisiciones intracomunitarias de bienes (obras de arte) realizadas…
- 1822-03 Aplicación del Régimen Especial de Bienes de ocasión a los vehículos usados adquiridos en distintos países de la Unión Europea.Requisitos para la aplicación de este Régimen especial.
- 0637-02 Obligación de declarar la operación en el modelo 349.
- 2043-01 Régimen de tributación de la adquisición y posterior venta de los vehículos usados procedentes de países de la Unión Europea.
- 0047-01 Régimen de tributación de la adquisición y posterior venta de los vehículos usados procedentes de países de la Unión Europea.
- 0075-99 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido español. - Documentación de dichas operaciones. - Deducción de las cuotas soportadas por dichas operaciones. - Aplicación del régimen especial…
- 2360-97 Aplicación del régimen especial de los bienes usados en la reventa de los vehículos usados efectuada por la consultante. - Requisitos formales de las facturas expedidas por los empresarios…