Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0637-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de abril de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 13-1º-b),25-Uno, 79-1

Descripción de hechos

Sociedad española adquiere vehículos usados en Alemania. La entrega la hace el proveedor alemán aplicando el régimen de bienes usados.

Cuestión planteada

Obligación de declarar la operación en el modelo 349.

Contestación

1.- El artículo 13, número 1º, letra b), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece que no se comprenden entre las adquisiciones intracomunitarias de bienes, las adquisiciones de bienes cuya entrega haya tributado con sujeción a las reglas establecidas para el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro en el que se inicie la expedición o el t transporte de los bienes.2. - El artículo 25, apartado Uno, letra b), de la citada Ley, excluye de la exención en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a las entregas de bienes acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección regulado en el Capitulo IV del Título IX de la Ley. 3. - El artículo 79 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 31), que regula la obligación de presentar la declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias, dispone en el número 1, lo siguiente: 1. Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa, los sujetos pasivos del Impuesto que realicen cualquiera de las siguientes operaciones: 1º. Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno, dos y tres de la Ley del Impuesto. Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el artículo 9, número 3º de la Ley del Impuesto. Quedarán excluidas de las entregas a que se refiere este número las siguientes: a) Las entregas de medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en el artículo 5, apartado uno, letra e) de la Ley del Impuesto. b) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea. 2º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, realizadas por personas o Entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del tributo. Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro, a que se refiere el artículo 16, número 2º de la Ley del Impuesto. 4. - Por lo tanto, las entregas de vehículos usados efectuadas en Alemania, aplicando el régimen especial de bienes usados, son entregas sujetas y no exentas en Alemania, que no dan lugar a una adquisición intracomunitaria en nuestro país, y que no deberán declararse en el modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. 5. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del articulo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0637-02. Texto en la fuente oficial ↗