Artículo 120.Uno de la Ley 37/1992
Normas generales · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.
Uno. Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido son los siguientes:
1.º Régimen simplificado.
2.º Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
3.º Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
4.º Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
5.º Régimen especial de las agencias de viajes.
6.º Régimen especial del recargo de equivalencia.
7.º Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
8.º Régimen especial del grupo de entidades.
9.º Régimen especial del criterio de caja.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0995-22 Posibilidad de acogerse el apartado Uno.2º del mencionado artículo 149. Interpretación de la expresión "año precedente" contenida en dicho artículo como año natural o como año fiscal.
- V0323-08 Aplicación del régimen especial de grupo de entidades a las sociedades G (consultante) y H con independencia del resto de entidades mencionadas.
- 0236-99 Sujeción al Impuesto de la entrega del terreno realizada por la entidad consultante. - Sujeción al Impuesto de las entregas de los solares que efectúa el Ayuntamiento.