Artículo 119.Uno de la Ley 37/1992
Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla · 13 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.
Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, de acuerdo con lo previsto en este artículo y con arreglo a los plazos y al procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
A estos efectos, se considerarán no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio, no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios durante el periodo a que se refiera la solicitud.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 00016/2024 IVA. Devolución a no establecidos (art. 119 LIVA) denegada por caducidad. Pretensión de solicitar de nuevo la devolución en ejercicio posterior en que por el contribuyente aplica el régimen…
- TEA 05877/2014 IVA. Devolución de cuotas soportadas en el TAI por empresarios no establecidos. Ejercicio 2012. Art. 119 LIVA. Alegación de que en caso de que no proceda la devolución por la vía del Art.…
- TEA 04893/2011 IVA. Devolución a no establecidos. Lugar de realización. Establecimiento permanente. Puntos de amarre y embarcaciones.
- TEA 04495/2013 IVA. Devolución a no establecidos. Procedimiento. Solicitud de rectificación con cantidad adicional a devolver. Necesidad de que la solicitud de rectificación se haga en el plazo…
- TEA 02160/2013 IVA. Devolución a no establecidos. Ejercicio 2011. Establecimiento permanente. Necesidad de que el establecimiento permanente no realice ninguna operación para que la devolución puede…
- TEA 01196/2013-2 IVA. Devolución a no establecidos. Delimitación del concepto de Establecimiento Permanente. Conceptos distintos a los efectos del Art 84.Dos LIVA y del Art. 119 LIVA.
- TEA 01196/2013-1 IVA. Devolución a no establecidos. Existencia de establecimiento permanente. No procedencia de acudir a este procedimiento de devolución. Art 3 Directiva 2008/9/CE del Consejo…
- TEA 02884/2013 IVA. Devolución a no establecidos. Empresarios comunitarios. Procedimiento iniciado ante la Administración tributaria del Estado miembro donde se encuentra establecido el solicitante…
- TEA 04711/2008 IVA. Deducciones y devoluciones. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Cuotas soportadas formalizadas en facturas cuya…
- TEA 01391/2007 IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Plazos de solicitud. Vulneración del principio de reserva de ley tributaria.…
- V0002-03 Existencia de operaciones sujetas al Impuesto por el reembolso de gastos.
- 1970-99 Consideración de la entidad consultante como establecida en el territorio de aplicación del Impuesto. -Procedimiento a seguir para obtener la devolución de las cuotas soportadas…
- 1455-99 Declaraciones-liquidaciones que debe presentar. Recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.